Decreto
1421 de 2017
por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la
atención educativa a la población con discapacidad.
Que según el artículo 13 de la Constitución
Política “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo,
raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o
filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan”.
Coordinar acciones con
organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la garantía de los
derechos de las personas con discapacidad, como aliados en la estrategia
territorial para la atención educativa a esta población.
¿Qué beneficios trae el decreto 1421 para la educación inclusiva?
El decreto tiene
como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la
población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos
de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan
transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior.
ARTÍCULO 2.3.3.5.2.1.1. Objeto. La presente sección reglamenta la ruta,
el esquema y las condiciones para la atención educativa a la población con
discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media.
ARTÍCULO 2.3.3.5.2.1.2. Ámbito de aplicación. La presente sección
aplica en todo el territorio nacional a las personas con discapacidad, sus
familias, cuidadores, Ministerio de Educación Nacional, entidades
territoriales, establecimientos educativos de preescolar, básica y media e
instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o
privado.
ARTÍCULO 2.3.3.5.2.1.3. Principios. La
atención educativa a la población con discapacidad se enmarca en los principios
de la educación inclusiva: calidad, diversidad, pertinencia, participación,
equidad e interculturalidad, establecidos por la Ley 1618 de 2013 en
concordancia con las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad,
así como en los fines de la educación previstos en la Ley 115 de 1994.
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