Decreto 507 de 2017

Por el cual se crea la beca Jóvenes Ciudadanos de Paz

Es este se habla para que se respete y se cumpla todos los derechos de los ciudadanos como, por ejemplo:

acudan a la educación ya que este es un pilar fundamental en el país


“el más poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos”.

Profundizando este tema nos damos cuenta que este pilar lo encontramos plasmado en las bases del plan de desarrollo en el cuarto capítulo denominado “Colombia la más educada”

Este decreta que:

ARTÍCULO 2.5.3.12.1. Creación de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. Créase la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” en reconocimiento a las personas colombianas que se encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén dentro de los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, que tengan repercusión sobresaliente en la sociedad por la realización de acciones directamente relacionadas con la promoción de una cultura cívica, de solidaridad y fraternidad ciudadana, y de valores cívicos, democráticos y pacíficos.

 ARTÍCULO 2.5.3.12.2. Categorías de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. La beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” se otorgará en las siguientes categorías: Femenina. Masculina.

 ARTÍCULO 2.5.3.12.3. Nominación y selección de los beneficiarios. Los beneficiarios de la beca de que trata el presente capítulo, en las dos categorías, serán ciudadanos colombianos cuya edad oscile entre los 14 y los 28 años cumplidos al momento de su postulación. 

ARTÍCULO 2.5.3.12.4. Criterios de selección, ponderación y calificación. Los criterios de selección, su ponderación y puntaje son los siguientes:

 

ITEM

CRITERIO DE SELECCIÓN

PONDERACION

PUNTAJE MAXIMO

1

Prueba de Estado Saber 11, o su equivalente

Sera un criterio de selección por merito académico. El Icfes definirá el orden de los aspirantes, según su resultado en esta prueba. Se asignará el mayor puntaje al aspirante con el mejor resultado. A los demás se les asignaran puntajes directamente proporcionales mediante regla de tres simple.

4

2

Impacto social de la acción a exaltar en la sociedad

A la acción a exaltar con impacto nacional se le asignarán 3 puntos; con impacto departamental o regional, 2 puntos; y con impacto municipal, 1 punto.

5

3

Población con especial protección constitucional

Se asignara este puntaje a todos los aspirantes que demuestren ser parte de alguna población con especial protección constitucional (comunidades negras, indígenas, población rom, población con condición de discapacidad, víctima del conflicto armado interno, mujer cabeza de familia)

1


ARTÍCULO 2.5.3.12.5. Otorgamiento y alcance de la beca. El Ministerio de Educación Nacional elaborará anualmente el listado de potenciales beneficiarios con máximo tres candidatos por cada una de las dos categorías y, a más tardar el último día hábil de octubre de cada año, expedirá el acto administrativo de otorgamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”.

ARTÍCULO 2.5.3.12.7. Causales de pérdida de la beca. Los beneficiarios podrán perder la beca por alguna de las siguientes razones:

Perder la calidad de estudiante, de acuerdo con lo previsto en los respectivos regímenes internos de la institución de educación superior, excepto cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.5.3.1.2.6.

 -Suspender los estudios sin cumplir lo previsto en el artículo 2.5.3.1.2.6.

-Abandonar los estudios para los cuales se otorga la beca.                                                              

-Tener otro apoyo económico distinto a esta beca de parte de alguna entidad gubernamental para realizar estudios de pregrado o posgrado.

ARTÍCULO 5.3.12.8. Apropiación de recursos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo, los recursos destinados para el financiamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” serán con cargo al presupuesto destinado cada año al Ministerio de Educación Nacional. Estos recursos conforme a lo establecido en la parte considerativa se transferirán al Ice tex para su administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011.

Referencias:

Santos, JM., Cárdenas, SM., Giha G(28marzo2017) Decreto507de2017.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=164066



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