Decreto 507 de 2017
Por el cual se crea la beca Jóvenes
Ciudadanos de Paz
Es este se habla para que se respete
y se cumpla todos los derechos de los ciudadanos como, por ejemplo:
acudan a la educación ya que este es
un pilar fundamental en el país
“el más
poderoso instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo
plazo, con una visión orientada a cerrar brechas en acceso y calidad al sistema
educativo, entre individuos, grupos poblacionales y entre regiones, acercando
al país a altos estándares internacionales y logrando la igualdad de
oportunidades para todos los ciudadanos”.
Profundizando este tema nos damos cuenta
que este pilar lo encontramos plasmado en las bases del plan de desarrollo en el cuarto capítulo denominado
“Colombia la más educada”
Este
decreta que:
ARTÍCULO 2.5.3.12.1. Creación de la
beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz”. Créase la
beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” en reconocimiento a las personas colombianas
que se encuentren en los estratos 1, 2 y 3, priorizados en el Sisbén dentro de
los puntos de corte establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, que
tengan repercusión sobresaliente en la sociedad por la realización de acciones
directamente relacionadas con la promoción de una cultura cívica, de
solidaridad y fraternidad ciudadana, y de valores cívicos, democráticos y
pacíficos.
ARTÍCULO 2.5.3.12.2. Categorías de la beca “Jóvenes Ciudadanos de
Paz”. La beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” se otorgará en las siguientes
categorías: Femenina. Masculina.
ARTÍCULO 2.5.3.12.3. Nominación y selección de los beneficiarios. Los beneficiarios de la beca de que trata el presente capítulo, en
las dos categorías, serán ciudadanos colombianos cuya edad oscile entre los 14
y los 28 años cumplidos al momento de su postulación.
ARTÍCULO 2.5.3.12.4. Criterios de selección, ponderación y
calificación. Los criterios de selección, su ponderación y
puntaje son los siguientes:
ITEM |
CRITERIO
DE SELECCIÓN |
PONDERACION |
PUNTAJE
MAXIMO |
1 |
Prueba
de Estado Saber 11, o su equivalente |
Sera un
criterio de selección por merito académico. El Icfes definirá el orden de los
aspirantes, según su resultado en esta prueba. Se asignará el mayor puntaje
al aspirante con el mejor resultado. A los demás se les asignaran puntajes
directamente proporcionales mediante regla de tres simple. |
4 |
2 |
Impacto
social de la acción a exaltar en la sociedad |
A la
acción a exaltar con impacto nacional se le asignarán 3 puntos; con impacto
departamental o regional, 2 puntos; y con impacto municipal, 1 punto. |
5 |
3 |
Población
con especial protección constitucional |
Se
asignara este puntaje a todos los aspirantes que demuestren ser parte de
alguna población con especial protección constitucional (comunidades negras,
indígenas, población rom, población con condición de discapacidad, víctima
del conflicto armado interno, mujer cabeza de familia) |
1 |
ARTÍCULO
2.5.3.12.5. Otorgamiento y alcance de la beca. El Ministerio de Educación Nacional
elaborará anualmente el listado de potenciales beneficiarios con máximo tres candidatos
por cada una de las dos categorías y, a más tardar el último día hábil de
octubre de cada año, expedirá el acto administrativo de otorgamiento de la beca
“Jóvenes Ciudadanos de Paz”.
ARTÍCULO 2.5.3.12.7. Causales de pérdida de la beca. Los beneficiarios podrán perder la beca por alguna de las
siguientes razones:
Perder la calidad de estudiante, de acuerdo con lo previsto en los
respectivos regímenes internos de la institución de educación superior, excepto
cuando la beca esté suspendida con ocasión a lo previsto en el numeral 3 del
artículo 2.5.3.1.2.6.
-Suspender los estudios sin cumplir lo previsto en el artículo
2.5.3.1.2.6.
-Abandonar los estudios para los cuales se otorga la beca.
-Tener otro apoyo económico distinto a esta beca de parte de alguna
entidad gubernamental para realizar estudios de pregrado o posgrado.
ARTÍCULO 5.3.12.8. Apropiación de recursos. Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el presente capítulo, los recursos destinados
para el financiamiento de la beca “Jóvenes Ciudadanos de Paz” serán con cargo
al presupuesto destinado cada año al Ministerio de Educación Nacional. Estos
recursos conforme a lo establecido en la parte considerativa se transferirán al
Ice tex para su administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 1450 de 2011.
Referencias:
Santos, JM., Cárdenas, SM., Giha G(28marzo2017) Decreto507de2017.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=164066
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