LEY 397 DE 1997

Constitución política colombiana

Esta se enfoca en la protección y desarrollo de las comunidades afrodescendientes, da

conocer los derechos culturales, territoriales y sociales de estas comunidades ayuda a

promover la inclusión y protección de la discriminación fomenta el fortalecimiento de

la identidad cultural. Esta Ley también busca garantizar el acceso a servicios básicos y

la participación de la toma de decisiones.

Artículo 2

Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones y los servicios del Estado

en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo

anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la

materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el

estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las

expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.

Articulo 3

El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para la formación del nuevo

ciudadano según lo establecido por los artículos 1º al 18 de la Ley 188 de 1995, Plan

Nacional de Desarrollo.

Articulo 13

Describe los derechos de los grupos étnicos en los territorios de riqueza Arqueológica

para que sea parte de su identidad cultural, con el fin de proteger lenguas tradiciones,

usos y costumbres y demás.

Articulo 29

Formación artística y cultural El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las

entidades territoriales, fomentará la formación y capacitación técnica y cultural, del

gestor y el administrador cultural, para garantizar la coordinación administrativa y

cultural con carácter especializado. Así mismo, establecerá convenios con

universidades y centros culturales para la misma finalidad.

Artículo 70

Esta habla de la supresión y organismos culturales velando que los administrativos

nacionales cumplan sus funciones, asigna y reasigna funciones de dichas entidades y

organismos tomara medidas fiscales para su cumplimiento

Artículo 71

Reconocer al Ministerio de cultura como una entidad descentralizada y de las personas

que designe para dar respuesta y que los tramites se cumplan 


Samper, E., (07 de agosto 1997)., Ley 397 de 1997,PDF Acnur Pag (2 –28) ., Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6492.pdf

 









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